Resolución 169/2022
Ponderación del criterio precio y cumplimiento lo establecido en el art. 145.4 de la LCSP. Las prestaciones están perfectamente definidas técnicamente, sin que sea posible variar los plazos ni introducir modificaciones en el contrato.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la Asociación española de empresarios de servicios deportivos a las Administraciones públicas (AEESDAP) contra el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la contratación de los servicios de desarrollo y monitorización de las actividades deportivas escolares en los Centros Educativos del Municipio de Segovia, en los que se impartan enseñanzas obligatorias, convocado por la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes de Segovia.