Resolución 104/2021
No se puede considerar que la falta de subsanación de las mejoras presentadas por un licitador sea un hecho determinante de su exclusión, al ser meramente voluntarias, sino más bien una circunstancia que en modo alguno altera la prestación principal del contrato, y que necesariamente conduce a su valoración con 0 puntos. Por lo que tal consideración no modifica el umbral de temeridad y la recurrente estaría correctamente excluida.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Aceinsa Salamanca, S.A. frente a su exclusión del procedimiento de contratación adjudicación del lote número 1, del servicio para la ejecución de diversas operaciones de conservación en las carreteras y tramos de titularidad autonómica en varias provincias de Castilla y León.