Resolución 59/2015
Error en la proposición económica. La Mesa no está facultada para efectuar de oficio rectificaciones en las ofertas de los licitadores. Las interpretaciones posibles de la oferta económica dentro de lo razonable resultaban variadas y no una sola, por lo que hay que entender que no se trata de un simple error de cálculo, como alega la recurrente; y que la actuación de la Mesa, al no admitir la subsanación pretendida por la reclamante, fue conforme a Derecho, pues no es admisible que mediante la aclaración se produzca la corrección o mejora de los términos de la oferta.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Oesia Networks, S.L., contra el Acuerdo de la Mesa de contratación de 28 de mayo de 2015, por el que fue excluida de la licitación en el procedimiento abierto para la contratación del lote 1, servicios de desarrollo a medida del contrato de desarrollo de Salud de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.