Resolución 58/2015
Procedimiento previsto legalmente para determinar si una proposición es o no desproporcionada o anormal. Análisis de los artículos 151 y 152 TRLCSP. La regulación encaminada a establecer el referido iter procedimental es indisponible para las partes. El cálculo de la puntuación económica de las ofertas debe realizarse con posterioridad al análisis y valoración de la justificación de las ofertas anormales o desproporcionadas, excluyendo a las no admitidas por no haberse estimado la justificación sobre su viabilidad tras el mencionado trámite de audiencia. Desestimación.
se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Ilunión Sociosanitario, S.A. contra los pliegos que rigen la contratación del servicio de teleasistencia domiciliaria del Ayuntamiento de León.