Resolución 6/2014
La admisión del recurso especial una vez producida la formalización . No se aprecia que el informe técnico de valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor esté incurso en arbitrariedad, ya que no existe error material, la valoración se ajusta a los cánones de la discrecionalidad técnica de la Administración, existe motivación adecuada y suficiente.Los pliegos que rigen la licitación constituyen ley del contrato. No existe baja desproporcionada ni se considera insuficientemente motivado.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Asesoramiento Tributario Local, S.L. contra la adjudicación del contrato de servicios de colaboración y asistencia en la inspección tributaria del Ayuntamiento de Palencia.