Resolución 3/2014
No es preciso para valorar las características del producto la presentación de certificaciones por los proveedores (fabricantes de los productos) del adjudicatario. La recurrente no ha logrado acreditar que la valoración de la comisión de contratación fuera desproporcionada y arbitraria. Ha de tenerse en cuenta la posibilidad de que en la resolución de los procedimientos contractuales se precie cierta “discrecionalidad técnica”.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa El Secretario, S.L. contra la Resolución Rectoral de 18 de noviembre de 2013, por la que se adjudica el contrato de suministro, entrega e instalación de mobiliario para el edificio I+D+i de la Universidad de Salamanca (lote 1: Mobiliario científico y de apoyo a servicios generales y específicos) a la empresa Fernando Becedas, S.L.