Número de resolución: 10/2014
Número de recurso: 4/2014
Año: 2014
Fundamentos:

No está justificado por qué las actividades a desarrollar (clasificadas en actividades técnicas, actividades médicas y reconocimientos médicos) deben tener un peso proporcionado cuando los pliegos no lo prevén expresamente, ni el por qué de tomar como referencia el número de reconocimientos médicos realizados en el año 2012, cuando el servicio debe ofertarse a todos los trabajadores. El tribunal no puede adentrarse en el margen de discrecionalidad habilitado por la legislación de contratos. En estos casos, el Tribunal debe resolver retrotraer las actuaciones con el fin de que el órgano de contratación cumpla con la legislación de contratos y con las reglas que introdujo en los pliegos.

Breve reseña:

se estima parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. Javier Fernández Blanco, en nombre y representación del Grupo MGO, S.A. contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de León de 20 de diciembre de 2013, de adjudicación del contrato del servicio de prevención ajeno en las especialidades preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía, y psicosociología aplicada, para el Excmo. Ayuntamiento de León.

Fecha de resolución: 11/02/2014
Órgano de contratación: Ayuntamiento de León
Acto recurrido: Adjudicación
Tipo de procedimiento: Contrato del servicio de prevención ajeno en las especialidades preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía, y psicosociología aplicada, para el Excmo. Ayuntamiento de León
Tipo de contrato: Servicios
Tipo de resolución: estimatoria parcial