Resolución 75/2013
La empresa recurrente está correctamente excluida: los suministros deben estar vinculados con el objeto del contrato y en gran parte de la documentación remitida no se puede comprobar este extremo porque no consta especificado a qué producto se refieren.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Carefusión Iberia 308 S.L. contra el Acuerdo de la Mesa de contratación de 13 de noviembre de 2013, por el que fue excluida del procedimiento de licitación del “contrato de suministro e instalación de sistemas de monitorización (monitores y centrales de monitorización), anestesia y respiración (estación de anestesia y respiradores) y otros aparatos médico asistenciales (electrocar-diógrafos, desfibriladores y tensiómetros) con destino al Bloque Quirúrgico General, CMA y reanimación del Hospital Clínico Universitario de Valladolid”, formulada por la empresa el 5 de diciembre de 2013.