Resolución 68/2013
La adjudicación del contrato a la sociedad de economía mixta tiene como presupuesto que la elección del socio privado se efectúe con sujeción a las normas del contrato cuya ejecución constituya su objeto y que no se modifiquen las condiciones del contrato que se tuvieron en cuenta en la selección del socio privado. Disposiciión adicional vigésima novena del TRLCSP. Gastos de primer establecimiento: concepto contable como operaciones de naturaleza técnica y económica previos al inicio de la actividad de la empresa o gastos necesarios que el eventual adjudicatario deba asumir para poner en funcionamiento el servicio público con exclusión de los gastos de explotación futuros y de las inversiones futuras. Ni en los pliegos ni en el estudio económico previo consta la existencia de gastos de primer establecimiento por encima del umbral establecido en el artículo 40.1 c) del TRLCSP. Posibilidad de interponer recurso de reposición.
se inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. Alejandro Jiménez Benítez, en nombre y representación de Acciona Agua Servicios, S.L., contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Soria de 21 de octubre de 2013, por el que se adjudica a la UTE formada por las empresas GSInima Environment, S.A. y Valoriza Agua, S.L. (Valorinima, S.L.) el contrato para la selección, mediante procedimiento abierto, de un socio privado para la constitución de una sociedad de economía mixta, destinada a la gestión del servicio municipal de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración, de la población de la ciudad de Soria.