Resolución 65/2013
Contrato no sujeto a regulación armonizada (categoría 23 del Anexo II). No pueden exigirse requisitos de solvencia suplementarios, además de la clasificación. El exceso de exigencia de clasificación vulnera los principios de igualdad y de libre concurrencia. El arraigo territorial no puede operar como criterio de valoración ni de admisión a la licitación. Exigencia de certificados de calidad no vinculados al objeto del contrato sino a las características de la empresa se configuraría como criterio de selección y no de adjudicación, sin que sea aplicable en este caso por tratarse de un contrato no sujeto a regulación armonizada. La obligación del adjudicatario de subrogarse en las relaciones laborales vigentes nace del convenio colectivo. Su mención o no en el pliego no es relevante.
se estima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la Asociación de Empresas de Seguridad Privada Integral contra el contenido de los pliegos que rigen la contratación mediante procedimiento abierto de los “Servicios de vigilancia y seguridad en los edificios de la Universidad de León” aprobados por el Rector de la Universidad de León.