Resolución 58/2013
Entidades sin ánimo de lucro pueden participar en la licitación siempre que en su objeto definido en sus estatutos estén comprendidas las actividades que constituyen el objeto del contrato. Disposición adicional cuarta TRLCSP. Vulneración de los principios de igualdad y libre competencia al prever el PPT que una de las actividades básicas del servicio de teleasistencia domiciliaria pueda realizarse por voluntarios y que esta circunstancia pueda ser valorada dentro del proyecto de organización y gestión del servicio. Seguimiento y mantenimiento del sistema solo puede realizarse por profesionales, dado su carácter eminentemente técnico, y no por voluntarios. Anulación del inciso "voluntarios" en la cláusula del PPT.
se estima parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la Asociación de Empresas de Servicios para la Dependencia (AESTE), contra los pliegos que rigen la contratación del servicio de teleasistencia domiciliaria del Ayuntamiento de Ponferrada.