Resolución 56/2013
La interpretación del contrato no es una vía para su reformulación ni puede encubrir modificaciones. Criterios de valoración de las ofertas deben estar claramente delimitados y tener relación con el objeto del contrato, ser suficientemente conocidos por los licitadores y aplicarse por igual a todos ellos.Procedimiento ordenado de apertura de las documentaciones para su valoración en dos momentos temporales con el fin de mantener la máxima objetividad y evitar que el conocimiento de la valoración de los criterios objetivos pueda influir en la de los sujetos a juicio de valor. No se ha acreditado que la valoración de la Mesa de contratación fuera desproporcionada y arbitraria. Discrecionalidad técnica de la Administración.
se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Retevisión I, S.A., contra la adjudicación del contrato de servicios para la conservación y renovación tecnológica de las infraestructuras de televisión digital de la Junta de Castilla y León.