Número de resolución: 56/2013
Número de recurso: 53/2013
Año: 2013
Fundamentos:

La interpretación del contrato no es una vía para su reformulación ni puede encubrir modificaciones. Criterios de valoración de las ofertas deben estar claramente delimitados y tener relación con el objeto del contrato, ser suficientemente conocidos por los licitadores y aplicarse por igual a todos ellos.Procedimiento ordenado de apertura de las documentaciones para su valoración en dos momentos temporales con el fin de mantener la máxima objetividad y evitar que el conocimiento de la valoración de los criterios objetivos pueda influir en la de los sujetos a juicio de valor. No se ha acreditado que la valoración de la Mesa de contratación fuera desproporcionada y arbitraria. Discrecionalidad técnica de la Administración.

Breve reseña:

se desestima el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Retevisión I, S.A., contra la adjudicación del contrato de servicios para la conservación y renovación tecnológica de las infraestructuras de televisión digital de la Junta de Castilla y León.

Fecha de resolución: 25/09/2013
Órgano de contratación: Consejería de Fomento y Medio Ambiente
Acto recurrido: Adjudicación
Tipo de procedimiento: Conservación y renovación tecnológica de las infraestructuras de televisión digital
Tipo de contrato: Servicios
Tipo de resolución: desestimatoria