Resolución 36/2013
Empresa recurrente no participante en la licitación. Falta de oposición a los motivos determinantes de la exclusión de la UTE. Eventual estimación del recurso no determinaría la adjudicación del contrato a favor de la UTE excluída, ya que la adjudicación no se decidiría en atención a la existencia de pactos (derechos de exclusiva) entre la recurrente y la UTE, sino de acuerdo con los criterios de adjudicación determinados en el PCAP, que no hacen mención a dicho pacto. Carencia de legitimación para impugnar la adjudicación. Falta de impugnación del anuncio de licitación y pliegos.
se inadmite el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Arion Grupo de Tecnologías Avanzadas, S.A., contra el Acuerdo de la Mesa de contratación de 27 de mayo de 2013 por el que se excluye a las empresas Hélice Marketing & Consulting, S.L.U. y Clever Tecnología, S.L., agrupadas en UTE, del procedimiento de licitación del contrato de servicios de “Mantenimiento y servicio de asistencia a usuarios del Sistema de Información para la Gestión Integrada de los Recursos Humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Proyecto Persigo”