La función principal del Consejo Consultivo es la de asesorar en derecho a las Administraciones públicas de la Comunidad de Castilla y León, a través de la emisión de dictámenes jurídicamente fundamentados, objetivos e independientes del órgano de decisión, sobre los asuntos que se le consultan. 

Este asesoramiento se realiza, bien a través de las consultas preceptivas que se le formulan inmediatamente antes de dictar la resolución definitiva en los procedimientos administrativos previstos por la ley, bien a través de las consultas facultativas que se le planteen en aquellos asuntos que, sin ser preceptivo el dictamen del Consejo, así lo requiera su especial trascendencia o repercusión. 

Los dictámenes del Consejo Consultivo se fundamentarán en derecho y no pueden contener valoraciones de oportunidad o conveniencia, salvo que expresamente se solicite por la autoridad consultante. 

Los criterios jurídicos recogidos en sus dictámenes sirven para que las autoridades y entidades consultantes adopten las decisiones correspondientes con el necesario apoyo jurídico. 

Junto a esta función principal, el Consejo Consultivo también puede: 

  • Elaborar, a solicitud de la Junta de Castilla y León, estudios, informes, propuestas o dictámenes sobre asuntos relacionados con el cumplimiento y desarrollo del Estatuto de Autonomía.
  • Elaborar propuestas legislativas que le encomiende la Junta de Castilla y León, de acuerdo con los objetivos, criterios y límites señalados por ésta. 
  • Realizar los estudios, informes o memorias que juzgue oportuno para el mejor desempeño de sus funciones y que puedan coadyuvar a un mejor funcionamiento de la Administración de la Comunidad y de las entidades locales de su territorio.