¿Qué requisitos deben reunir las consultas preceptivas y los expedientes remitidos al Consejo Consultivo para su dictamen?
A) Las consultas relativas a anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales deben acompañarse del expediente administrativo completo, que incluye las sucesivas versiones del proyecto y los informes correspondientes que motiven los cambios producidos, las alegaciones y observaciones formuladas durante la tramitación del proyecto, los informes sectoriales y consultas que sean preceptivos, el informe de la Consejería de Hacienda, el informe de los servicios jurídicos, el informe del Consejo Económico y Social cuando sea preceptivo, el proyecto normativo sometido a consulta, la memoria justificativa, que debe fundamentar las medidas que se proponen, y el informe del Secretario General de la Consejería proponente. Asimismo, deberá incluirse en el expediente el resto de documentos previstos legalmente y todos aquellos que afecten a la elaboración del proyecto normativo y sean necesarios para elaborar el dictamen.
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Memoria justificativa debe comprender:
- Un estudio del marco normativo en el que pretende incorporarse, con expresión de las disposiciones afectadas y la tabla de vigencias.
- La motivación sobre su necesidad y oportunidad.
- Un estudio económico con referencia al coste a que dará lugar, en su caso, así como a su financiación.
- Un informe de evaluación del impacto de género.
- Informe motivado de las razones imperiosas de interés general que determinen el efecto desestimatorio del silencio administrativo.
- De establecerse un régimen de autorización para el acceso o ejercicio de una actividad de servicios, motivación suficiente sobre la concurrencia de las condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad, así como, en su caso, de la concurrencia de estas mismas condiciones en relación con los requisitos previstos en el artículo 11.1 o en el artículo 12.2 ambos de la Ley sobre el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- El resultado, en su caso, de los trámites de audiencia e información pública.
Para la elaboración de la Memoria debe tenerse en cuenta también lo previsto en el Decreto 43/2010, de 7 de octubre, por el que se aprueban determinadas medidas de mejora en la calidad normativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Orden ADM/1835/2010, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la Guía metodológica de mejora de la calidad normativa, en aplicación del Decreto 43/2010, de 7 de octubre, por el que se aprueban determinadas medidas de mejora en la calidad normativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
B) Las relativas a otros procedimientos administrativos deben ir acompañadas de todo el expediente administrativo, de la propuesta de resolución que formule la Administración consultante y, en su caso, de los expedientes anteriores que tengan en su origen (por ejemplo, cuando la solicitud de dictamen tenga por objeto la modificación o resolución de un contrato, deberá remitirse también el expediente de contratación que dio lugar a la formalización del contrato; o en un expediente de revisión de oficio de un acto nulo de pleno derecho deberá remitirse no sólo el expediente de revisión instruido al efecto, sino también el expediente tramitado originariamente que dio lugar a la aprobación del acto que se pretende revisar).
También deben constar en el expediente los informes preceptivos exigidos en cada caso por la normativa aplicable y los trámites previstos por la legislación sectorial aplicable en cada supuesto, cuya cumplimentación será siempre previa a la formulación de la consulta al Consejo (trámites de audiencia e información pública, otros informes preceptivos y/o facultativos, fiscalizaciones o autorizaciones, etc.).
Si el Consejo Consultivo no fuera competente por razón de la materia consultada, si la solicitud de consulta careciera de algún requisito de admisibilidad o si el expediente administrativo remitido no estuviera completo, el Consejo Consultivo inadmitirá a trámite la consulta con indicación de los motivos de inadmisión y devolverá el expediente administrativo a la autoridad solicitante.