Las Entidades Locales de Castilla y León plantearán las consultas preceptivas directamente al Consejo Consultivo en los supuestos establecidos en el artículo 4.1 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo. 

Las consultas facultativas se formularán en la misma forma, previo acuerdo del Pleno de la Entidad Local, en aquellos asuntos que por su especial trascendencia o repercusión, que deberá apreciarse por el Consejo, lo requieran.