No. Solo pueden formular consulta al Consejo Consultivo de Castilla y León las autoridades y las entidades públicas de la Comunidad de Castilla y León que prevé la ley. 

Los ciudadanos pueden presentar recursos, reclamaciones y solicitudes ante las Administraciones públicas de la Comunidad de Castilla y León que, en los casos señalados por las leyes, deben someterse preceptivamente a la consulta del Consejo Consultivo antes de dictarse resolución definitiva en la vía administrativa. Así ocurre, por ejemplo, con las reclamaciones de daños y perjuicios dirigidas frente a la Administración, con los recursos extraordinarios de revisión, con la revisión de oficio de actos administrativos nulos o con las modificaciones o resoluciones de los contratos administrativos cuando se opone a ello el contratista. En estos supuestos, la intervención del Consejo Consultivo tiene por objeto velar por la legalidad de la actuación administrativa y garantizar tanto los derechos de los ciudadanos como el interés público. 

Recibida la consulta en el Consejo Consultivo y antes de emitirse el dictamen, el Presidente, de manera excepcional, podrá acordar la audiencia a los directamente interesados en el asunto sometido a consulta (artículo 55 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Castilla y León).