Las consultas preceptivas se formularán por el Presidente de la Junta de Castilla y León, por el Consejero competente por razón de la materia, a través de la Consejería de la Presidencia, o por el órgano correspondiente de las Entidades Locales. 

Las consultas facultativas se solicitarán por el Presidente de la Junta de Castilla y León, por la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, por los rectores de las universidades públicas de Castilla y León o por el Pleno de las entidades locales.