¿Qué efectos producen los dictámenes del Consejo Consultivo de Castilla y León?
Los dictámenes del Consejo Consultivo solo son vinculantes para el órgano consultante en los casos en que así se establezca en las leyes.
El dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León es vinculante solo en los expedientes de revisión de oficio de disposiciones generales y actos administrativos, ya que el órgano competente sólo podrá acordar la nulidad de la disposición o acto previo dictamen favorable del Consejo Consultivo, tal y como establece el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Aunque los dictámenes del Consejo Consultivo no son, en general, vinculantes, sí son determinantes de la resolución o disposición administrativa que pone fin al procedimiento en el que hayan recaído, ya que sirven para fundamentarlo y exige que el órgano decisor motive las razones por las que eventualmente la disposición o resolución se aparta de lo dictaminado.