La omisión de la consulta al Consejo Consultivo de Castilla y León, en aquellos casos en los que sea preceptiva, puede determinar la nulidad de la disposición o acto afectado, al haberse prescindido de uno de los trámites esenciales del procedimiento administrativo (artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). 

Cuando un acto o disposición se haya adoptado sin el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y éste sea preceptivo, el Presidente del Consejo lo pondrá de manifiesto a la autoridad correspondiente, con advertencia, en su caso, de las posibles consecuencias que en derecho procedan (artículo 8 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo).