Se denomina doctrina legal al criterio mantenido de forma reiterada por el Consejo Consultivo al aplicar e interpretar el ordenamiento jurídico en sus dictámenes. Tradicionalmente se ha empleado esta denominación para referirse a la doctrina del Consejo de Estado y distinguirla de la jurisprudencia emanada de los órganos judiciales. Por eso, esta denominación se aplica también a la doctrina emanada de los altos órganos consultivos de las Comunidades Autónomas.