No. Los dictámenes del Consejo Consultivo de Castilla y León tienen el carácter de últimos y excluyentes y, por tanto, los asuntos que se hayan dictaminado por el Consejo Consultivo no podrán remitirse para su informe posterior a ningún otro órgano o institución de la Comunidad de Castilla y León ni de las entidades locales de su territorio (artículos 3.3 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, y 4.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Castilla y León). 

Tampoco podrá consultarse al Consejo de Estado, ya que el Consejo Consultivo sustituye a aquel en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.