Las consultas preceptivas deben formularse una vez que el procedimiento se haya tramitado íntegramente y se haya elaborado la propuesta de resolución, el proyecto de disposición general o el anteproyecto de Ley. 

En el caso de consultas facultativas, no se prevé ningún momento procedimental para su formulación, al versar sobre asuntos de diversa índole que tienen especial trascendencia o repercusión.