Funciones
El Consejo Consultivo de Castilla y León es el superior órgano consultivo de la Comunidad de Castilla y León.
No está integrado en ninguna de las Consejerías u otros órganos o entidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ni en ninguna otra Institución Autonómica. Está adscrito presupuestariamente a las Cortes de Castilla y León.
Ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional con el fin de garantizar su objetividad e independencia. Los asuntos sometidos a dictamen del Consejo Consultivo no podrán remitirse para su informe posterior a ningún otro órgano o institución de la Comunidad de Castilla y León ni de las entidades locales de su territorio. Dichos asuntos tratan, entre otros, sobre anteproyectos de ley de la Junta de Castilla y León, proyectos de reglamentos, recursos de inconstitucionalidad, responsabilidad patrimonial de la Administración, contratación administrativa, revisión de oficio de disposiciones y actos administrativos.
La función desempeñada por el Consejo Consultivo de Castilla y León no supone una duplicidad respecto de la realizada por el Consejo de Estado, puesto que el Consejo Consultivo no sólo sustituye al Consejo de Estado en el ámbito de nuestra Comunidad, como se deriva de la Sentencia del Tribunal Constitucional 204/1992, de 26 de noviembre, sino que además ejerce competencias que en su momento no eran desempeñadas por aquél, lo que se traduce en un plus de garantía para los ciudadanos castellanos y leoneses.
Toda la actividad del Consejo Consultivo se recoge en la memoria anual que aprueba el Pleno de la Institución, y que el Presidente presenta ante la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León.