D) Nulidad de los contratos
La legislación de contratación ha regulado las causas de nulidad de derecho administrativo de los contratos de manera similar en las sucesivas leyes sobre contratos del sector público: artículo 63 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, artículo 62 del TRLCAP y artículos 32 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y del TRLCSP. Las causas previstas son las siguientes:
- Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- La falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debidamente acreditada, del adjudicatario, o el estar éste incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60.
- La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos de emergencia.
Actualmente, figura en el artículo 32 del TRLCSP una cuarta causa de nulidad de derecho administrativo de los contratos, introducida ex novo por el artículo 44.Tres de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización: “d) Todas aquellas disposiciones, actos o resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Administraciones Públicas que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración”.
El primero de los motivos de nulidad de los contratos se remite a las causas de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos previstas en el artículo 62.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Por ello, la doctrina de este Consejo Consultivo sobre dichas causas es la recogida en el apartado relativo a la revisión de oficio, a la que nos remitimos.
La segunda causa de nulidad alude a la falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debidamente acreditada, del adjudicatario, o el estar éste incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60. En los dictámenes 147/2014 y 149/2014, ambos de 8 de mayo, se apreció falta de solvencia del contratista y en el Dictamen 513/2014, de 6 de noviembre, se estimó que la contratista estaba incursa en una prohibición de contratar (si bien en este caso se consideró que la aplicación de los límites del artículo 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, impedían la revisión de oficio).
La tercera causa de nulidad es la carencia o insuficiencia de crédito, cuya concurrencia se ha estimado en algunos supuestos (por ejemplo, en el Dictamen 550/2012, de 27 de septiembre), mientras que en otros se apreció que ésta no concurría (por ejemplo, en los dictámenes 414/2005, de 28 de julio, 696/2009, de 30 de julio, y 33/2014, de 20 de febrero).
Hasta la fecha no se analizado por este Consejo ningún expediente en el que se haya invocado la causa prevista en la letra d) del artículo 32 del TRLCSP.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la competencia, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León para conocer de la cuestión de nulidad en los supuestos especiales de nulidad (artículos 37 a 39 del TRLCSP) y del recurso especial en materia de contratación (artículos 40 y siguientes del TRLCSP).