3. Documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme
El artículo 125.1, apartado c), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite la interposición del recurso extraordinario de revisión contra los actos firmes cuando concurra la siguiente circunstancia: "Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución".
Para estimar el recurso extraordinario al amparo de la letra c) del artículo 125.1 de la LPAC, a saber, sentencias judiciales firmes que hubieran declarado la falsedad de los testimonios y documentos que hubieran influido en la resolución, es preciso que los documentos o testimonios hayan contribuido en la decisión objeto del recurso de revisión, es decir, que hayan sido tenidos en cuenta para determinar los supuestos de hecho que han servido de motivación al acto. De manera que, de haberse sabido que eran falsos, el contenido del acto habría sido distinto.
Pues bien, sentado lo anterior, tampoco cabe estimar el recurso por esta circunstancia. No se invoca una sentencia que determine la falsedad documental exigida, sino todo lo contrario, se aporta Auto de sobreseimiento provisional de 8 de marzo de 2018, del que se colige la inexistencia de indicios de criminalidad en los hechos denunciados; auto confirmado en su integridad por Auto de 15 de octubre de 2018 que desestima el recurso de reforma planteado por el denunciante.
De ello claramente se deduce que lo alegado por el recurrente no es subsumible en la circunstancia prevista en el artículo 125.1.c) de la LPAC, pues en el supuesto analizado, no ha concurrido condena por falsedad documental ni testifical.
(Dictamen 358/2021, de 30 de septiembre)