d) Supuestos exceptuados de dictamen
Las causas de inadmisibilidad permiten a la Administración acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados en tres supuestos tasados y sin necesidad, como excepción a la regla general en estos procedimientos, de recabar el dictamen del Consejo de Estado u Órgano Consultivo de la Comunidad Autónoma.
(Dictamen 494/2004, de 30 de agosto)
Las causas de inadmisibilidad aparecen recogidas actualmente en el apartado 3 del artículo 106 de la Ley 39/2015, que prevé que “El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales”.