La competencia para la resolución del procedimiento corresponde al Rector, de acuerdo con el artículo 80, letras b) y r), del Estatuto de la Universidad de León y artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 

(Dictamen 271/2020, de 17 de septiembre) 

En cuanto a la competencia para declarar la nulidad, la propuesta de resolución atribuye tal competencia al Rector de la Universidad, en virtud del artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 2 de diciembre, de Universidades, y los artículos 64 y siguientes de los estatutos de la Universidad de Salamanca. No obstante cabe señalar que, de conformidad con el artículo 34.3 del TRLCSP, [en la actualidad, art. 41.4 de la LCSP] salvo determinación expresa en contrario, la competencia para declarar la nulidad o la lesividad se entenderá delegada conjuntamente con la competencia para contratar, salvo en los aspectos relativos a la facultad de acordar una indemnización por perjuicios. En el presente asunto consta que mediante Resolución del Rectorado de la Universidad de 15 de febrero de 2016 han sido objeto de delegación las competencias que el TRLCSP atribuye al órgano de contratación (cuarto d)). 

(Dictamen 560/2017, de 1 de marzo, de 2018)