El artículo 63.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos serán iniciados por el órgano autor de la actuación nula (de oficio o a solicitud del interesado). 

(Dictamen 66/2016, de 10 de marzo) 

La competencia para la resolución del procedimiento corresponde al órgano administrativo jerárquicamente superior del órgano autor de la actuación nula, conforme al artículo 63.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. 

(Dictamen 175/2020, de 18 de junio)

La competencia para la resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Educación conforme al artículo 63.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, como órgano administrativo jerárquicamente superior del órgano autor de la actuación nula, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación. 

(Dictamen 89/2019, de 27 de marzo)