3.- Requisitos generales
En el instituto de la revisión de oficio se distinguen: los presupuestos básicos que han de darse para que se inicie el procedimiento, en segundo lugar, los motivos que determinarán, en su caso, la declaración de nulidad del acto o disposición –causas de nulidad del artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre– y, por último, las causas de inadmisibilidad recogidas en el apartado 3 del artículo 106 de la citada Ley.
(Dictamen 46/2018, de 22 de febrero)
Para dar curso al procedimiento de revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho, es necesario que concurran los siguientes presupuestos:
- Que se encuentren en uno de los supuestos enumerados en el artículo 47.1 o que, al amparo de la última letra del citado precepto, estén expresamente previstos en una ley.
- Que pongan fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, si bien este último es un requisito que sólo jugará cuando se inicie la revisión a instancia del interesado y no cuando el procedimiento sea instado de oficio por la propia Administración autora del acto.
- Que la solicitud de revisión de oficio se inste por persona interesada o de oficio por la propia Administración.
(Dictámenes 175/2020, de 18 de junio, 36/2019, de 14 de febrero, 4/2019, de 22 de enero o 1/2017, de 1 de febrero. Por referencia a la Ley 30/1992, entre otros, los dictámenes 156/2009, de 18 de marzo, 387/2011, de 5 de mayo, 682/2013, de 24 de octubre, 148/2015, de 7 de mayo, o 512/2016, de 12 de enero de 2017).