5.- Actos que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta (art. 47.1.d de la Ley 39/2015)
El artículo 47.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé que son nulos de pleno derecho los actos “que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta”.
Cabe descartar con fundamento similar el que se trate de actos nulos conforme a la letra d) del artículo 62.1, que califica de tales a “los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta”. Al igual que en el caso anterior, el solicitante no considera que se trate de un vicio originario del acto al tiempo de dictarlo, pues se refiere a que “De mantenerse esta situación por ese Ayuntamiento, a sabiendas de la posible ilegalidad de aquellas otras licencias concedidas en su momento en los expedientes al margen reseñados, se podría estar incurriendo en el delito de `prevaricación administrativa´ previsto y penado en el art° 404 CP (...)”.
(Dictamen 283/2018, de 5 de diciembre)