El derecho a la propiedad cuya vulneración es alegada por el interesado como motivo de nulidad de pleno derecho de la Orden de concesión pertenece a otro grupo de derechos, caracterizados porque sólo tienen algunas de las garantías expuestas. En concreto, carecen de la protección específica en vía de amparo ordinario y constitucional (…) y su reforma se realiza por la vía del procedimiento simplificado previsto en el artículo 167 de la Constitución Española. Son los derechos reconocidos en la sección 2ª del capítulo 2º (artículos 30 a 38 de la Constitución Española). 

Así, ya que en el presente supuesto y por el cauce del apartado a) de dicho artículo 62.1 (son nulos de pleno derecho los actos que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional) se considera vulnerado en la solicitud de revisión de oficio el derecho de propiedad, no susceptible de amparo constitucional a tenor del artículo 53.2 de la Constitución, (…) su eventual lesión no da lugar a la declaración de nulidad de pleno derecho de la Orden de 8 de enero de 1999, por lo que procede desestimar en este punto la revisión de oficio. 

(Dictamen 686/2004, de 25 de noviembre)