c) Lesión del derecho al acceso en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos
En este caso se trata del derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, recogido en el artículo 23.2 de la Constitución, cuya lesión puede incardinarse en la causa de nulidad del artículo 47.1.a) de la Ley 39/2015.
Según la jurisprudencia constitucional, el acceso y la consiguiente selección que le precede sólo serán legítimos si los requisitos y condiciones de acceso sirven para constatar el mérito y la capacidad y se valoran de forma adecuada. Por ello, el derecho de acceso a la función pública es una garantía de igualdad de oportunidades (Sentencia del Tribunal Constitucional 47/1990, de 20 de marzo), e impide a los poderes públicos exigir requisitos no relacionados con el mérito y la capacidad (Sentencias del Tribunal Constitucional 193/1987, de 9 de diciembre; 206/1988, de 7 de noviembre; 67/1989, de 18 de abril; 27/1991, de 14 de febrero y 215/1991, de 14 de febrero).
La jurisprudencia constitucional sobre este precepto ha puesto especial énfasis en resaltar el principio de igualdad como núcleo esencial del derecho de acceso a las funciones públicas (por todas, Sentencia 27/2012, de 1 de marzo, del Tribunal Constitucional), por lo que es el recurrente el que debe aportar un término de comparación válido y adecuado con el que efectuar la valoración a efectos de determinar si realmente se ha producido un supuesto de discriminación contrario al derecho a la igualdad.
(Dictamen 370/2019, de 29 de agosto y 1.085/2011, de 22 de septiembre)
Así las cosas, este Órgano Consultivo estima, en relación con el supuesto de hecho examinado, que media un supuesto de infracción normativa grave y sustancial de las normas que rigen las convocatorias de personal, lo que viene a determinar la invalidez del acto de formalización examinado en el presente dictamen. Por ello, a la vista de lo expuesto, este Consejo considera que, en el presente caso, concurre la causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. (…).
No puede dejar de advertirse de que la omisión de procedimiento de selección alguno y la formalización directa del contrato de trabajo implican también la vulneración del artículo 23.2 de la Constitución, que garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos; lo que, a juicio de este Consejo Consultivo, permitiría apreciar la concurrencia de la causa prevista en la letra a) del artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (actos que lesionen derechos o libertades susceptibles de amparo constitucional).
(Dictámenes 402/2009, de 21 de mayo, y 1.372/2009, de 13 de enero de 2010)
De acuerdo con esta doctrina, no se aprecia la concurrencia de esta causa de nulidad en la Resolución de 15 de julio de 2011 ni el Acuerdo de la Comisión de Profesorado de 13 de octubre 2011 (actos a los que el interesado refiere de manera expresa dicha causa). El interesado no ha probado que se haya producido discriminación alguna, ni ha concretado cuál es el aspecto concreto de la actuación administrativa que conlleva una vulneración del artículo 23.2 de la Constitución, sin que conste infracción de los principios de igualdad, mérito y capacidad, principios todos ellos definidores del derecho constitucional cuya vulneración se alega. Al no haber desplegado el interesado actividad probatoria sobre esta cuestión, no está acreditada la alegada vulneración del derecho constitucional citado, por lo que no concurre la causa de nulidad invocada.
(Dictamen 85/2015, de 19 de marzo)