A) CARÁCTER DEL DICTAMEN PRECEPTIVO DEL CONSEJO CONSULTIVO
El Consejo Consultivo es una institución propia de la Comunidad (artículo 19.2 del Estatuto de Autonomía) cuya misión es la de coadyuvar en la toma de decisiones por parte de la Administración consultante, con el fin de garantizar su adecuación al ordenamiento jurídico. Dicho de otra manera, la función del Consejo Consultivo, en asuntos como el objeto del presente dictamen, es la de ofrecer al órgano consultante elementos de juicio suficientes para que adopte la decisión que corresponda con las máximas garantías jurídicas, sin que, en este tipo de consultas preceptivas, el criterio del Consejo tenga carácter vinculante para el órgano consultante.
(Dictamen 229/2011, de 16 de marzo)