D) Competencia para su propuesta y aprobación
1) propuesta
- Cuando afecta a competencias de una Consejería
La preparación del proyecto normativo y su presentación a la Junta de Castilla y León corresponde a la Consejería competente ex artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio; dentro de ella, la Dirección General competente en la materia es la responsable de su elaboración, de conformidad con el artículos 40.d) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, y los decretos por los que se establece la estructura orgánica de cada Consejería.
(Dictámenes 371/2014, de 29 de agosto, 309/2013, de 16 de mayo, 784/2012, de 29 de noviembre)
- Cuando afecta a competencias de varias Consejerías
Cuando el contenido del proyecto de decreto afecta a la competencia de más de una Consejería, resulta de aplicación el artículo 70.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, según el cual “Cuando afecte a las competencias de más de una Consejería, el Decreto o Acuerdo se aprobará a iniciativa de los Consejeros interesados y será propuesto por el de Presidencia y Administración Territorial”, referencia que hoy hay que entender hecha al Consejero de Economía y Hacienda, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional única del Decreto 2/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.
(Dictámenes 515/2004, de 3 de agosto, 1.198/2009, de 20 de mayo de 2010, y 1.093/2010, de 25 de noviembre, 493/2019. de 30 de octubre)
- No procede la propuesta por órganos de la Administración Institucional
El artículo 26.1.d) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, atribuye a los titulares de las consejerías la función de preparar y presentar a la Junta proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias de su Consejería.
En tal labor, el titular de la Consejería no puede ser suplido por parte de un órgano directivo de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aspecto que deberá subsanarse en el proyecto que se eleve a la aprobación de la Junta de Castilla y León, puesto que el citado Organismo Autónomo, como cualquiera de los que integran la Administración Institucional, carece de potestades relacionadas con la producción normativa.
(Dictamen 629/2019, de 30 de enero de 2020 y, en el mismo sentido, en relación al ente público de derecho privado ITACYL, el Dictamen 455/2018, de 6 de noviembre)2) APROBACIÓN
La aprobación del decreto compete a la Junta de Castilla y León, de acuerdo con la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 16.e) de la Ley 3/2001, de 3 de julio.
(Dictámenes 371/2014, de 29 de agosto, 309/2013, de 16 de mayo, 784/2012, de 29 de noviembre, 515/2004, de 3 de agosto, 1.198/2009, de 20 de mayo de 2010, y 1.093/2010, de 25 de noviembre)