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Dictamen 567/2021
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyy2, en representación de Dña. yyy1, debido a los daños sufridos en una caída por el mal estado de la acera.
- Inexistencia de relación de causalidad. Procede desestimar la reclamación.
Dictamen 555/2021
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. yyy2, en nombre y representación de Dña. yyy1, debido a los daños sufridos en una caída por el mal estado de la acera.
- Presencia de hielo en la calzada. Estándar del servicio.
Dictamen 548/2021
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. yyy1, debido a los daños sufridos en una caída por el mal estado de la acera.
- Existencia probada de relación de causalidad. Procede estimar la reclamación. Indemnización: lesiones personales y gastos de fisioterapia.
Dictamen 546/2021
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. yyyy, debido a los daños sufridos en una caída por el mal estado de la acera.
- Caída por la existencia de hielo en la acera. Desestimatoria al no considerarse acreditado que se haya infringido el estándar mínimo exigible al servicio público viario, en lo que se refiere al estado y mantenimiento de la vía pública.
Dictamen 544/2021
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. yyyy, debido a los daños sufridos en una caída por el mal estado de la acera.
- La deficiencia no excede del estándar del servicio, dado que el desnivel máximo es de 3 centímetros. Procede desestimar la reclamación.
Dictamen 536/2021
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. yyyy, debido a los daños sufridos en una caída causada por el mal estado de la acera.
- Caída causada por el incorrecto diseño del punto de acceso a los autobuses en una plaza municipal. Carga de la prueba. Un mero incumplimiento de la normativa de accesibilidad no implica de forma automática el nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración pública. El reclamante debe acreditar que la irregularidad genera algún tipo de riesgo objetivo relevante para el viandante.
Dictamen 535/2021
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyy2, en nombre y representación de Dña. yyy1, debido a los daños sufridos en una caída por el mal estado de la acera.
- Prueba de los hechos: la no realización de la prueba testifical no debe perjudicar al reclamante que la propuso; en consecuencia, han de tenerse por ciertos los hechos. Deficiencia no excede del estándar del servicio, dado que la superficie defectuosa es escasa (0,50 m2) y el desnivel máximo es de 3 centímetros. Procede desestimar la reclamación.
Dictamen 528/2021
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyy2, en nombre y representación de D. yyy1, debido a los daños sufridos en una caída por el mal estado de la acera.
- Caída a consecuencia del mal estado del pavimento empedrado ornamental situado delante del Ayuntamiento. Responsabilidad de la Administración: las deficiencias se encuentran en el pavimento de una zona contigua a un edificio público, cuyo acceso al tránsito peatonal no está restringido, lugar en el que la Administración está obligada a una mayor diligencia en el mantenimiento que la que sería exigible en otros lugares de poco tránsito. Concurrencia de culpas: el reclamante estaba en condiciones de conocer la existencia de la deficiencia, ya que vive en el propio edificio del Ayuntamiento. Procede estimar parcialmente la reclamación.
Dictamen 526/2021
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. yyyy, debido a los daños sufridos en una caída por el mal estado de la acera.
- La Administración admite que el percance se produjo en el lugar y forma indicado por la reclamante. Al producirse por baldosas oscilantes (riesgo oculto no apreciable con una diligencia normal) y en un lugar con aglomeración (hecho no negado por el Ayuntamiento), debe apreciarse responsabilidad de la Administración. Procede estimar.
Dictamen 525/2021
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. yyyy, debido a los daños sufridos en una caída por el mal estado de la acera.
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