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Dictamen 73/2019
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyyy, en nombre y representación de ssss, S.A., debido a los daños y perjuicios ocasionados en una vivienda por el mal funcionamiento del servicio municipal de abastecimiento de agua.
- Acreditada la causa de los daños, procede estimar parcialmente por razón de la cuantía. La eventual concurrencia de culpas con un tercero, y su ponderación, no puede dilucidarse en el procedimiento de responsabilidad patrimonial.
Dictamen 61/2019
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx1, en nombre y representación de sus hijas menores de edad, cccc1 y cccc2, debido a los daños y perjuicios derivados de la acción protectora prestada por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de xxx1.
- Daños y perjuicios derivados de una acción protectora prestada por la Gerencia de Servicios Sociales. La conducta de la propia reclamante es determinante del daño producido. No basta con la revocación de la medida de protección para tener derecho a indemnización, resulta necesaria la constatación de una suerte de irrazonable, inmotivada, arbitraria o injustificada actuación de la Administración en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. La medida protectora acordada perseguía evitar posibles daños a las menores derivados de la conflictiva relación familiar y propiciar una futura normalización de la convivencia en la familia, por lo que la Sentencia que decreta de forma anticipada su finalización y acuerda el reintegro inmediato de las menores a la guarda y custodia de su madre, no hace sino anticipar lo que estaba previsto en el programa inicial del caso y no un reproche sobre la legalidad de la medida adoptada.
Dictamen 64/2019
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx1, debido a los daños y perjuicios ocasionados en su propiedad por el mal funcionamiento de la red municipal de abastecimiento de agua.
- Rotura de una tubería de agua. Acreditada la causa de los daños, procede estimar.
Dictamen 54/2019
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyy1, en nombre y representación de D. xxxx, debido a los daños sufridos en una finca de su propiedad por las obras de limpieza ejecutadas por la Junta Vecinal de xxx1, perteneciente al municipio de xxx2.
- Desestimatoria al acreditarse la necesaria relación causal.
Dictamen 39/2019
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx1, debido a los daños producidos por la cantidad abonada por la improcedencia del despido de un trabajador, derivado del contrato de gestión, prestación, explotación y mantenimiento del servicio público de matadero municipal y del centro de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado en xxx1, declarado nulo.
- Responsabilidad patrimonial derivada de declaración de nulidad de contrato administrativo. Errónea información respecto de la obligación de subrogación. Se acredita el necesario nexo causal. Estimatoria.
Dictamen 32/2019
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyyy, en nombre y representación, como administrador único, de qqqq, S.A., debido a los daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de implantación del servicio público de aparcamiento regulado que tenía concedido en unos terrenos de dominio público municipal.
- Solicitud de resolución del contrato administrativo de concesión del servicio de aparcamiento público regulado en los terrenos de dominio público municipal sitos en xxx2, formalizado el 11 de noviembre de 2010, por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos pactados por causa imputable a la Administración contratante, así como la devolución de la garantía y la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la empresa contratista como consecuencia de la referida resolución del contrato. El Ayuntamiento no ha iniciado un procedimiento de resolución de contrato sino un procedimiento de responsabilidad patrimonial al amparo de los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Público. Inadecuación del procedimiento. De acuerdo con la legislación vigente en el momento de formalización del contrato las reclamaciones derivadas de una relación contractual se sustancian por una vía distinta a la responsabilidad patrimonial. No procede emitir dictamen.
Dictamen 25/2019
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada a instancia de D. xxxx1, debido a los daños sufridos en vivienda a causa del deficiente funcionamiento de la red de abastecimiento de agua municipal.
- No ha quedado suficientemente probada la relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento del servicio.
Dictamen 11/2019
Procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños ocasionados en un inmueble de su propiedad por la retirada de la zapata que apoyaba el muro, durante la realización de unas obras municipales de peatonalización.
- Carga de la prueba. Los daños en el inmueble eran anteriores a las obras.
Dictamen 10/2019
Procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyyy, en representación de D. xxxx1 y de Dña. xxxx2, debido a los daños en bodega y vivienda ocasionados por deficiente funcionamiento de la red de abastecimiento municipal.
- Se acredita nexo causal y conformidad parcial de la administración con las obras de reparación. Estimación parcial.
Dictamen 2/2019
Procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños sufridos mientras participaba en unos juegos durante las fiestas patronales.
- Tal conducta exime la responsabilidad del Ayuntamiento organizador, en cuanto interrumpe el nexo causal entre los daños sufridos y el funcionamiento del servicio público, ya que el daño nace de la propia negligencia de quien asumió el riesgo y tiene por tanto obligación jurídica de soportarlo.
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