|
|
|
|
Dictamen 31/2024expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyy1 e hijos, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a Dña. yyy2, esposa y madre de los anteriores, en el Hospital hhh1 de xxxx.
- Asistencia médica acorde con la lex artis. Conforme a los informes médicos no existe demora en el diagnóstico del ictus isquémico. No se aprecia perdida de oportunidad, la paciente no era candidata a recibir tratamiento fibrinolítico. Procede desestimar la reclamación.
Dictamen 24/2024expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyy2, en nombre y representación de Dña. yyy1, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su padre, D. yyy3.
Dictamen 23/2024expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. yyyy, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complejo Asistencial Universitario de xxxx.
- Actuación médica conforme a los parámetros de la lex artis, falta de prueba de la supuesta negligencia médica, desestimación.
Dictamen 16/2024expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyyy, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complejo Asistencial Universitario de xxxx.
- Daños y perjuicios consecuencia de mala praxis médica que motivó acudir a la sanidad privada. Actuación sanitaria conforme a la lex artis. No consta la existencia de urgencia vital ni la denegación de asistencia sanitaria ni error en el diagnóstico. Procede desestimar la reclamación.
|
|
|
|
|