|
|
Responsabilidad patrimonial: Ámbito sanitario
|
Dictamen 514/2015
expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada.
- Alega retraso no justificado en el diagnóstico y tratamiento del cáncer de páncreas que padecía, a pesar de la sintomatología que presentaba, que ha dado lugar a la pérdida de oportunidades asistenciales. No se advierte mala praxis. Asistencia sanitaria ajustada a la lex artis. En relación con la pérdida de oportunidad debida a un retraso diagnóstico, se pone de relieve la dificultad del diagnóstico del cáncer de páncreas y que se trata de un caso absolutamente excepcional, es impensable a los 29 años. Desestimatoria.
Dictamen 513/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxx1, D. xxx2 y Dña. xxx3, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que fue prestada a su esposa y madre, Dña. vvvv, en el Complejo Asistencial Universitario de xxxx1.
- Los interesados fundamentan su reclamación en los daños y posterior fallecimiento de su esposa y madre como consecuencia de la caída sufrida en la maniobra de movilización llevada a cabo por dos celadores del hospital. Accidente fortuito del que debe responder la Administración. Estimatoria parcial.
Dictamen 512/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhhh de xxxx1.
- Incendio fortuito durante la cirugía practicada a la reclamante que le ha causado daños y secuelas. Estimatoria parcial.
Dictamen 510/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada.
- Se le diagnosticó cervicalgia cuando lo que presentaba era una glomorulonefritis. La reclamante alega la ausencia de documentación clínica, relativa a diversas asistencias no consignadas en Atención Primaria y el Servicio de Urgencias. En el examen valorativo acerca de si la falta de la práctica de prueba ha podido producir indefensión, debe tenerse en cuenta que la Inspección Médica es concluyente al señalar que tales pruebas no se consideran relevantes para la realización del informe médico y, por lo tanto, no necesarias a la hora de determinar si la actuación sanitaria prestada fue conforme a la lex artis ad hoc. Por otra parte, la reclamante alega negligencia en el seguimiento realizado en su centro de salud. No se advierte mala praxis. Desestimatoria.
Dictamen 509/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada.
- Secuelas por el retraso en la rehabilitación tras una intervención de artroplastia de rodilla. La asistencia sanitaria prestada al reclamante se adecuó a la lex artis ad hoc, sin que los daños alegados puedan imputarse a la asistencia prestada ni a un retraso en la rehabilitación, por lo que la reclamación debe desestimarse.
Dictamen 508/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhhh de xxxx1.
- En el caso sometido a dictamen, la asistencia médica dispensada no resultó ajustada a las exigencias de la lex artis ad hoc, al existir un error de diagnóstico de la fractura en el quinto metacarpiano izquierdo padecida por la reclamante, del que derivó un tratamiento no ajustado a los protocolos médicos, que constituye el elemento causante del daño sufrido por la interesada, que no debe ser soportado por ella sino que genera la responsabilidad administrativa por el deficiente funcionamiento del servicio público sanitario. Estimatoria parcial.
Dictamen 507/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que fue prestada en el Complejo Asistencial Universitario de xxxx1.
- Alega mala praxis médica. Tras cirugía de sustitución valvular mitro-aórtica se le instaló marcapasos. No cabe alegar infracción de la lex artis. Desestimatoria.
Dictamen 506/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhhh de xxxx1.
- La reclamante alega que el daño se ha producido a consecuencia del desgarro vaginal sufrido durante el parto por la práctica de una episiotomía central, el cual no fue diagnosticado ni tratado correctamente. No existen razones objetivas que permitan constatar que la actuación de los profesionales haya sido negligente e incorrecta, ni que los medios utilizados hayan sido inadecuados. Desestimatoria.
Dictamen 505/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada.
- Retraso de seis meses en el diagnóstico de una tumoración. Pérdida de oportunidad terapéutica. Estimatoria parcial.
Dictamen 503/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada a instancia de Dña. xxxx, representada por D. yyyy, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada.
- Lesión tras cirugía para corregir la contractura de Dupuytren. Se proporcionó a la paciente una información deficiente sobre la posibilidad y probabilidad de la recidiva de la enfermedad. Estimatoria parcial.
Dictamen 502/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhhh de xxx1.
- Tras una intervención de cataratas en ojo izquierdo, tuvo que volver a ser intervenido para el recambio de lente intraocular, al haber sido colocada una lente inadecuada, que ocasionó pérdida de visión. Se prestó una asistencia médica correcta y se respetó en todo momento la lex artis ad hoc. Desestimatoria.
Dictamen 501/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su hija, cccc, en el Hospital hhh1 de xxxx1.
- Tras ser detectado desplazamiento de fractura de cóndilo humeral de codo, no resulta acreditado que se ofrecieran las alternativas terapéuticas que existían, información que debería haber sido suministrada. Estimatoria parcial.
Dictamen 500/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complejo Asistencial de xxxx1.
- No se puede establecer relación causa efecto entre la intervención y la neuropatía femoral (neuropatía axonal de femoral derecho a su paso por canal inguinal) que presentó con posterioridad, si bien descartadas otras causas, la única manipulacióna nivel inguinal fueron los bloqueos de nervios periféricos de la técnica anestésica, en los que está descrita como complicación muy rara la neuropatía. Inexistencia tanto de mala praxis como de información inadecuada. Desestimatoria.
Dictamen 499/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. yyyy, en representación de D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhhh de xxxx1.
- Accidente cerebro vascular durante tratamiento con quimioterapia. Se cuestiona el diagnóstico. El cuadro de trombosis cerebral padecido se explica por el carcinoma de laringe y los antecedentes con HTA y diabetes del paciente más que por su exposición a quimioterapia. En cuanto se tuvo sospecha de ictus, se actuó. Desestimatoria.
Dictamen 492/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. yyyy, en nombre y representación de Dña. xxx1 y de Dña. xxx2 y D. xxx3, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada a su esposo y padre, fallecido, D. vvvv, en el Complejo Asistencial de xxxx1.
- Los interesados consideran que la información contenida en el documento de consentimiento informado no recogía los antecedentes quirúrgicos personales del paciente que agravaban los riesgos de la operación. Los indicios probatorios del expediente permiten considerar razonable que se informó debidamente al paciente sobre los riesgos y las circunstancias agravantes de estos respecto a la cirugía a la que se le iba a someter. Ello excluye la mala praxis alegada por déficit de información. Desestimatoria.
Dictamen 491/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhhh de xxxx1.
- Intervención de fístula vascular en antebrazo izquierdo que, se alega, produjo neuropatía aguda de mediano cubital y radial izquierdo y lesión severa (neurotmesis). Correcta actuación de los profesionales. Las complicaciones se deben al grave deterioro físico del paciente. Desestimatoria.
Dictamen 486/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxx1 y Dña. xxx2, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su hija cccc en el Hospital hhh1 de xxxx1.
- Traumatismo craneal pediátrico. No existen razones objetivas que permitan constatar que la actuación de los profesionales haya sido negligente e incorrecta ni que los medios utilizados hayan sido inadecuados. Desestimatoria.
Dictamen 485/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyyy, en representación de Dña. xxx1 y de su esposo D. xxx2, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a aquélla en el Hospital hhh1 de xxxx1.
La reclamante alega que existió un retraso no justificado en el diagnóstico del tumor que padecía y que hubo falta de información sobre las distintas opciones y técnicas diagnósticas existentes. Desestimatoria.
Dictamen 484/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx1, en nombre propio y en representación de su hija cccc, y por Dña. xxx2, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada a su esposo y padre, fallecido, D. vvvv, en el Hospital hhhh de xxxx1.
- El fallecimiento se produjo por complicaciones isquémicas derivadas de la patología primaria del paciente (disección espontánea de la arteria vertebral con trombosis progresiva) y no por el tratamiento endovascular realizado. No se aprecia que haya existido error de diagnóstico ni actuaciones sanitarias contrarias a la lex artis ad hoc, por lo que la reclamación debe desestimarse.
Dictamen 476/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada.
- Caída y golpe en el hombro izquierdo. Error y retraso diagnósticos de luxación. Al haber existido mala praxis médica que ha ocasionado al paciente un daño antijurídico que no tenía obligación de soportar, la reclamación debe estimarse.
Dictamen 470/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhhh, de xxxx1.
- Problema del útero caído. No puede considerarse acreditado que la paciente fuera informada de la intervención quirúrgica a la que iba a someterse, de sus riesgos y complicaciones. Tal omisión de información constituye mala praxis médica que, al haberse producido complicaciones inherentes a la cirugía, genera responsabilidad patrimonial y conlleva la obligación de la Administración de indemnizar. Estimatoria.
Dictamen 469/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada a instancia de D. xxxx, representado por Dña. yyyy, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complejo Asistencial Universitario de xxxx1.
- Pérdida de visión en un ojo por colocación de una lente intraocular. No existen razones objetivas que permitan constatar que la actuación de los profesionales haya sido negligente e incorrecta ni que los medios utilizados hayan sido inadecuados por lo que no cabe apreciar la pretendida responsabilidad patrimonial de la Administración. Desestimatoria.
Dictamen 468/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhhh1 de xxxx1.
- Paciente politraumatizado tras accidente de tráfico. Vago planteamiento del reclamante que vincula el daño a una actuación deficiente. Praxis adecuada y ajustada a la lex artis ad hoc, no existiendo indicios de errores diagnósticos o terapeúticos, conductas negligentes ni mala praxis. Desestimatoria.
Dictamen 467/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada.
- Se alega falta de diligencia en el diagnóstico y manejo de tumoración nasofaríngea. Adecuación a la ex artis ad hoc. Desestimatoria.
Dictamen 461/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhh1 de xxxx1.
- La reclamante alega que se ha producido un error al diagnosticarse un “cuadro compatible con una papulosis urticarial asociada a embarazo”, tras utilizar la técnica convencional, frente al de herpes gestacional alcanzado por la clínica privada. Acudió voluntariamente a la sanidad privada sin agotar los recursos del sistema sanitario público. Desestimatoria.
Dictamen 443/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyyy, en nombre y representación de Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada.
- La reclamante alega que ha existido mala praxis por no haberle realizado cada seis meses las pruebas diagnósticas (mamografías y ecografías) que se prevén en el Programa de detección precoz del cáncer de mama en Castilla y León, pruebas que, de haberse realizado, hubieran permitido alcanzar un pronto diagnóstico de la patología que padecía a fin de evitar la extirpación total de su mama derecha. Las actuaciones sanitarias se ajustaron a la lex artis ad hoc y la reclamación debe desestimarse.
Dictamen 431/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños sufridos en una caída en unas escaleras del Hospital hhhh1 de xxxx1.
- No procede emitir el dictamen sobre el procedimiento sometido a consulta hasta que haya concluido la instrucción del procedimiento.
Dictamen 430/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada a instancia de D. xxxx, representado por D. yyyy, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que fue prestada en el Complejo Asistencial Universitario de xxxx1.
- Procede desestimar por prescripción.
Dictamen 427/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxx1 y Dña. xxx2, en su propio nombre y en representación de su hija cccc, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su hija vvvv.
- En el presente caso, no puede atribuirse mala praxis por el hecho de no haberse vacunado a la niña frente a la varicela con anterioridad a su fallecimiento. No consta que la menor se encontrase en una situación de riesgo, por lo que no existía obligación de vacunarla hasta la edad correspondiente. Desestimatoria.
Dictamen 440/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx1 y Dña. xxx2, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhh1 a su cónyuge e hijo, respectivamente, D. vvvv.
- Diagnóstico no acertado en Urgencias. No obstante, la atención médica no había finalizado, ya que se le derivó para despistaje en consulta preferente al Servicio de Medicina Interna. El propio paciente acudió al día siguiente a otro centro sanitario público, donde se llegó a la impresión diagnóstica de sarcoma metastásico y se procedió a su inmediato tratamiento. Por ello, el error diagnóstico sólo se mantuvo durante unas horas y no tuvo trascendencia en el trascurso de su grave enfermedad. Desestimatoria.
Dictamen 433/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxx1 y Dña. xxx2, en nombre y representación de su hijo cccc, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complejo Asistencial Universitario de xxxx1.
- Los interesados fundamentan su reclamación en una mala praxis médica durante el parto, a consecuencia de la cual su hijo padece parálisis braquial izquierda. Consideran que los padecimientos del niño fueron debidos a una prolongación del parto, al método extractivo utilizado y/o a una inadecuada práctica de extracción, por lo que se vieron abocados a acudir a la sanidad privada al no encontrar ningún tipo de solución en la pública. No cabe afirmar que existió una desatención por parte del Servicio Público de Salud, ya que la decisión de acudir a la medicina privada fue libremente adoptada por los padres del niño. Desestimatoria.
Dictamen 432/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx1, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que fue prestada en el Complejo Asistencial Universitario de xxxx1.
- Lesión al ser intervenida de fractura de cadera. Independientemente de que provenga de la posición en la que se colocó en la mesa de operaciones o de las maniobras de tracción, los facultativos debieron extremar su diligencia, dada su edad y la diabetes que padecía. El consentimiento informado firmado no contempla la complicación surgida. Incumplimiento de la lex artis ad hoc. Estimatoria parcial.
Dictamen 420/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhhh de xxxx1.
- Embarazo tras ligadura tubárica. Riesgo típico y probable de la intervención. Se proporcionó a la paciente información suficiente sobre el proceso para prestar válido consentimiento a la intervención. Desestimatoria.
Dictamen 419/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital Universitario de xxxx1.
- Procede desestimar por prescripción.
Dictamen 418/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx1, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su madre Dña. vvvv en el Hospital hhhh de xxxx1.
- Muerte a consecuencia de diverticulitis, que no responde a tratamiento conservador ni quirúrgico y que sufre diversas y graves complicaciones que no pudieron ser remontadas. Toda la actuación sanitaria fue ajustada a la lex artis. Desestimatoria.
Dictamen 416/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx, debido a los daños sufridos en una caída en el vestíbulo del Centro de Salud hhhh, en xxxx1.
- La interesada alega que la caída se produjo al resbalar en el suelo sometido a tratamiento de pulido y abrillantado, lo que le hacía extremadamente resbaladizo, circunstancia no advertida con ninguna señal. Esfera de imputabilidad de la víctima dada la falta de cuidado en su deambulación, mala pisada, calzado inadecuado o descuido. Desestimatoria.
Dictamen 405/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxx, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada a su hermana Dña. vvvv.
- El reclamante alega que ha existido mala praxis por no haber realizado a la paciente las necesarias pruebas médicas que hubieran permitido alcanzar un pronto diagnóstico de la patología que padecía, perforación de intestino, y que tal retraso ha causado su fallecimiento. Las actuaciones sanitarias se ajustaron a la lex artis ad hoc por lo que la reclamación debe desestimarse.
Dictamen 404/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. yyyy, en nombre y representación de Dña. xxx1 y D. xxx2, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a ella en la Unidad de Prevención y Orientación Ginecológica del Hospital de xxxx1.
- Alega que la incorrecta colocación de dispositivo intrauterino de anticoncepción (DIU) dio lugar a embarazo con malformación fetal. Al constar que la paciente fue debidamente informada, como consta en el consentimiento informado que firmó, y al no apreciarse mala praxis médica, el daño que se alega no es antijurídico y la reclamante está obligada a soportarlo y, en consecuencia, la reclamación debe desestimarse.
Dictamen 403/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx, debido a los daños sufridos por la caída en el vestíbulo del Centro de Salud hhhh1 (xxxx1).
- Presencia de agua. No se acreditan los hechos. Se adoptaron las medidas necesarias: colocación de felpudo, señalización de riesgo de caídas, material antideslizante (serrín). Desestimatoria.
Dictamen 401/2015
preceptivo sobre el procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyyy, en nombre y representación de Dña. xxx, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Centro de Salud de xxxx1.
- La reclamante alega que ha existido mala praxis por no haberle realizado las necesarias pruebas médicas que hubieran permitido alcanzar un pronto diagnóstico de la fractura que padecía y que tal retraso le ha causado daños físicos y morales. No se le hizo radiografía. Estimatoria parcial.
Dictamen 379/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyyy, en representación de Dña. xxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su hijo, D. vvvv, en el Hospital hhhh1 de xxxx1.
- Astrocinoma anaplásico. No ha concurrido la actuación negligente que se imputa a los servicios sanitarios públicos. Desestimatoria.
Dictamen 372/2015
expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhhh de xxxx1.
- Procede desestimar por prescripción.
Dictamen 371/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx1 y D. xxx2, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada durante el parto de su hija cccc en el Hospital hhhh de xxxx1.
- Procede desestimar por prescripción.
Dictamen 369/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su madre, Dña. vvvv, en el Centro de Salud de xxxx1.
- La pretensión descansa en la deficiente asistencia prestada a la madre de la reclamante por el personal sanitario, que desembocó en su fallecimiento por la falta de tratamiento adecuado de las úlceras de presión que presentaba. No existen razones objetivas que permitan constatar que la actuación de los profesionales haya sido negligente e incorrecta ni que los medios utilizados hayan sido inadecuados por lo que no cabe apreciar responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Desestimatoria.
Dictamen 366/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx, debido a los daños y perjuicios sufridos en una caída en el Hospital hhhh de xxxx1.
- Al pasar por la puerta giratoria de acceso al Hospital, esta le empujó y se golpeó contra el suelo. La puerta alternativa convencional estaba restringida. Acceso al centro hospitalario inadecuado. La reclamante pudo, sin embargo, activar el pulsador para minusválidos y ralentizar el giro de la puerta,por lo que concurre cierta culpa, desatención o descuido en la perjudicada, que obliga a una minoración de la responsabilidad de la Administración en un 25 %. Estimatoria parcial.
Dictamen 365/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que fue prestada en el Hospital Clínico Universitario de xxxx1.
- Cirugía de hernia inguinal izquierda en la que se produjo una afectación de nervio. No cabe alegar una infracción de la lex artis. Se considera probado que al paciente se le suministró información suficiente sobre la patología padecida, su tratamiento y sobre sus posibilidades, ventajas e inconvenientes y que aceptó la cirugía. Desestimatoria.
Dictamen 359/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada a instancia de D. xxx y hermanos, representados por Dña. yyyy, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su hermano D. vvvv en el Hospital Clínico Universitario de xxxx1.
- La reclamación descansa en la deficiente asistencia, que desembocó en el fallecimiento dos días después de haber acudido al Servicio de Urgencias, por la falta de práctica de las pruebas adecuadas y de prescripción de tratamiento antibiótico ante la neumonía bilateral que presentaba. No existen razones objetivas que permitan constatar que la actuación de los profesionales haya sido negligente e incorrecta, ni que los medios utilizados hayan sido inadecuados. Desestimatoria.
Dictamen 358/2015
expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhhh de xxxx1.
La interesada alega que no existe consentimiento informado para la intervención quirúrgica de cadera a la que se sometió, por lo que no recibió información sobre la cirugía y sus riesgos, y que la herida sufrida en su pierna derecha durante la operación se debió a una mala praxis o impericia médica. Al no apreciarse mala praxis en la actuación médica y haber sido la paciente debidamente informada, desestimatoria.
Dictamen 357/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxx1 y Dña. xxx2, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su madre Dña. vvvv, en el Hospital hhhh de xxxx1.
- Paciente ingresada en cardiología por SCASET, que sufre hemorragia cerebral. No hubo un retraso injustificado en la asistencia médica puesto que no cumplía los requisitos de código ictus. Desestimatoria.
Dictamen 356/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada.
- La reclamante plantea dos cuestiones:clínica álgica en la zona facial izquierda tras exodoncia y, en segundo término, diagnóstico de lesión del nervio trigémino derecho por deficiente proceso asistencial. Inexistencia de mala praxis. Información adecuada sobre los riesgos de la intervención. Desestimatoria.
Dictamen 355/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada.
- El interesado alega que ha existido retraso en el diagnóstico de la patología, que ha conllevado una pérdida de oportunidad terapéutica al sufrir la amputación de una pierna. Asistencia conforme a la lex artis ad hoc, la presentación atípica de la clínica y el desconocimiento de los factores genéticos determinantes de la trombosis impidieron alcanzar un diagnóstico adecuado con anterioridad, pese a la valoración completa que se realizó al paciente. Desestimatoria.
Dictamen 354/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada por el médico de Atención Primaria y por el Servicio de Urgencias y de Reumatología del Hospital hhhh de xxxx1.
- Alega retraso en el diagnóstico de cáncer de próstata. Asistencia acorde con la lex artis. No estaba indicada la determinación del PSA ya que no presentaba factores de riesgo ni refirió en ningún momento sintomatología prostática; en todas las consultas refirió sintomatología y clínica de dorsalgia, por lo que se le remitió al Servicio de Reumatología. Desestimatoria.
Dictamen 353/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. yyyy, en representación de D. xxx, debido a los daños sufridos en unas instalaciones del Hospital hhhh, de xxxx1.
- El reclamante abandona el complejo asistencial a través de la puerta giratoria y es golpeado por esta, lo que origina su caída y una fractura de fémur que requiere tratamiento quirúrgico. Se admite la existencia de un defectuoso funcionamiento del servicio público y la concurrencia de culpa del reclamante, que obliga a minorar la responsabilidad en un 25%. Estimatoria parcial.
Dictamen 352/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx, debido a los daños sufridos en una caída en un recinto hospitalario.
- Caída al resbalar con una cáscara de naranja que se encontraba al lado de los ascensores del Hospital. No puede considerarse probada la realidad del suceso en que se fundamenta la pretensión. Desestimatoria.
Dictamen 347/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complejo Asistencial Universitario de xxxx1.
- Bultos aparecidos en la nariz debidos a carcinoma epidermoide de pirámide nasal. Retraso en el diagnóstico de la tumoración que ha traído como consecuencia una pérdida de oportunidad terapéutica. Estimatoria.
Dictamen 346/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx, debido a los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la caída que tuvo lugar en el Hospital hhhh de xxxx1.
- La reclamación se fundamenta en las lesiones producidas por la caída sufrida por el mal funcionamiento de un ascensor del Hospital y en la posterior asistencia sanitaria recibida como consecuencia de la caída. El ascensor había pasado todos los controles y revisiones obligatorias. Asistencia conforme a la lex artis ad hoc. Desestimatoria.
Dictamen 345/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el centro concertado Hospital hhh1 en xxxx1.
- Procede desestimar por prescripción.
Dictamen 342/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complejo Asistencial Universitario de xxxx1.
- Operación de cambio de prótesis de rodilla. Supuesto de opción por la medicina privada. Desestimatoria.
Dictamen 341/2015
expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxx, debido a los daños y perjuicios de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complejo Asistencial Universitario de xxxx1.
- Alega que existió por parte de los servicios médicos una actuación negligente al dejar una broca rota en el interior del fémur en una intervención quirúrgica, por lo que se le tuvo que practicar una segunda intervención para su extracción. La decisión del cirujano de dejar el fragmento de broca en el hueso no sólo no fue fruto del olvido ni supuso una vulneración de la lex artis, sino que constituye la opción más recomendable en tales casos. Consentimiento informado. Desestimatoria.
Dictamen 340/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhh1 de xxxx1.
- Evolución tórpida de intervención quirúrgica de hallux valgus. Se ajustó a la patología que padecía la paciente y a sus antecedentes de mala cicatrización. Los problemas de curación posteriores se trataron de forma adecuada, precisando de dos pequeñas intervenciones más para limpieza de la herida y el despegamiento de cicatriz. Desestimatoria.
Dictamen 338/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios sufridos en una caída en un recinto hospitalario.
- Fue arrollada por la puerta giratoria de acceso al Hospital. No dispuso de alternativa para la salida. Moderación de la responsabilidad de la Administración por la conducta de la interesada, en la medida en que, no acreditado un fallo o deficiente funcionamiento de la puerta giratoria, hubo de concurrir su inadecuado uso. Estimatoria parcial.
Dictamen 337/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complejo Asistencial de xxxx1.
- Cirugía de cadera. Mala posición del implante y segunda intervención para su extracción y sustitución. No deben indemnizarse los gastos ocasionados en la sanidad privada. Estimatoria parcial.
Dictamen 294/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que fue prestada.
- No se le comunicó resultado de citología, lo que dio lugar a la privación de un diagnóstico precoz de una patología grave y su evolución a un carcinoma escamoso cervicouterino, avanzado a estadio IIIB, que precisó una cirugía más amplia y un tratamiento oncológico más agresivo, con mayores efectos secundarios y con un empeoramiento del pronóstico y de las posibilidades de curación. Pérdida de oportunidad. Estimatoria parcial.
Dictamen 293/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhhh de xxxx1.
- Paciente en lista de espera para ser intervenida de hernia de Spiegel, que lo es de una hernia inguinal indirecta derecha. Intervención quirúrgica diferente de la debida. Estimatoria.
Dictamen 291/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyyy, en representación de Dña. xxx1 y D. xxx2, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su hija y hermana, respectivamente, Dña. vvvv.
- Paciente con cáncer de tráquea que fallece por mala evolución de una cirugía correctamente realizada. Desestimatoria.
Dictamen 290/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyyy, en nombre y representación de Dña. xxx, que actúa en nombre propio y en representación de sus dos hijas, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su esposo y padre, D. yyyy, en el Hospital hhh1 de xxxx1.
- Endocarditis en paciente con prótesis valvular, que falleció. Pérdida de oportunidad por retraso de diagnóstico. Estimatoria parcial.
Dictamen 285/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx1, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada.
- Acudió a la sanidad privada para recibir radioterapia de intensidad modulada (IMRT) por cáncer de mama. Supuesto de opción por la medicina privada. Desestimatoria.
Dictamen 279/2015
expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada.
- Negligencia médica concretada en un retraso en el diagnóstico del cáncer de mama. Pérdida de oportunidad. Estimatoria parcial.
Dictamen 277/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxx1, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhhh.
- Cuerpo extraño metálico en la rodilla tras cirugía. Deficiente asistencia sanitaria prestada al paciente por no haberle informado de la complicación y por no haber procedido a su extracción inmediata. Estimatoria parcial.
Dictamen 275/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada a instancia de Dña. xxxx1 y D. xxxx2, representados por D. yyyy, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su hija, cccc, en el Complejo Asistencial de xxx.
- Deficiente seguimiento, control y tratamiento de la artritis idiopática juvenil (AIJ) oligoarticular. No existen razones objetivas que permitan constatar que la actuación de los profesionales haya sido negligente e incorrecta, ni que los medios utilizados hayan sido inadecuados. Desestimatoria.
Dictamen 270/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su esposa, Dña. vvvv en el Complejo Asistencial de xxxx.
- Considera que debería haberse detectado con anterioridad la existencia del carcinoma vesical y haberse procedido a su tratamiento con más antelación, por lo que vincula el fallecimiento de su esposa a la deficiente asistencia dispensada. No existen razones objetivas que permitan constatar que la actuación de los profesionales haya sido negligente e incorrecta, ni que los medios utilizados hayan sido inadecuados. Desestimatoria.
Dictamen 254/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhh1 de xxxx1.
- Cáncer de mama. La asistencia prestada a la paciente resultó ajustada a las exigencias de la lex artis ad hoc, pero el diagnóstico efectuado en la sanidad privada ha evitado una demora que hubiese influido negativamente en el proceso asistencial. Estimatoria parcial.
Dictamen 244/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx1, D. xxx2 y Dña. xxx3, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada a D. vvvv, esposo y padre de aquellos, ya fallecido.
- Los reclamantes alegan que el fallecimiento se produjo por la infección intrahospitalaria durante las cirugías cardiacas a las que se sometió y que la Administración es responsable por no haber adoptado medidas de prevención y vigilancia. No se aprecian razones objetivas que permitan constatar que la actuación de los facultativos haya sido negligente o incorrecta ni que las medidas profilácticas y antibióticas utilizadas antes y después de las cirugías hayan sido inadecuadas (ello sin obviar que el paciente fue informado debidamente del riesgo). Desestimatoria.
Dictamen 242/2015
expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhh1 de xxxx.
- Se reclama por la supuesta transmisión de la hepatitis B en transfusión realizada en el Hospital. Al no considerarse debidamente acreditada la relación de causalidad entre los daños producidos y el funcionamiento del servicio público, la reclamación debe desestimarse.
Dictamen 241/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyyy, en nombre y representación de Dña. xxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complejo Asistencial Universitario de xxxx1.
- Atrofia muscular a consecuencia de inyección de anestesia raquídea aplicada en intervención quirúrgica por prolapso vesical. Al constar que se ha informado de los riesgos de la anestesia y al no apreciarse mala praxis médica, el daño sufrido no es antijurídico y, en consecuencia, la reclamación debe desestimarse.
Dictamen 239/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyyy, en nombre y representación de D. xxx1 y Dña. xxx2, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada a su hija, Dña. vvvv, fallecida, en el centro de Atención Primaria de xxxx1.
- Los reclamantes alegan que el fallecimiento del paciente se produjo a consecuencia de una negligencia médica, al no realizar a su hija las pruebas diagnósticas necesarias para detectar la dolencia cardiaca que causó el óbito. No se aprecia nexo causal entre el fallecimiento y la actuación sanitaria, por lo que la reclamación debe desestimarse.
Dictamen 238/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhhh de xxxx1.
- Alega tardanza en ser asistida en urgencias y haber tenido que acudir a una residencia privada durante la convalecencia de su rotura de pelvis al ser atropellada por una bicicleta, dado que la Sanidad Pública no le prescribió el ingreso hospitalario. Desestimatoria.
Dictamen 234/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su padre, D. vvvv, en el Hospital hhhh de xxxx1.
- Su padre acudió a urgencias como consecuencia de una caída en su domicilio. Al realizarle una exploración los facultativos informaron que padecía una neumonía leve. Falleció como consecuencia de complicaciones. Alega trato discriminatorio por razón de la edad y falta de información. No existen razones objetivas que permitan constatar que la actuación de los profesionales haya sido negligente e incorrecta ni que los medios utilizados hayan sido inadecuados, por lo que la reclamación debe desestimarse.
Dictamen 230/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx1, D. xxx2, D. xxx3 y D. xxx4, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que fue prestada a su padre D. vvvv.
- La asistencia al paciente no resultó ajustada a las exigencias de la lex artis ad hoc, puesto que se le privó de una valoración hospitalaria precoz a través de su derivación a Urgencias, donde se hubiera podido iniciar una sistemática diagnóstica y terapéutica con mayor probabilidad de éxito que la que se desarrolló, pese a la severidad de la enfermedad coronaria padecida. Estimatoria parcial.
Dictamen 197/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx1, en su propio nombre y en nombre y representación de su hermano D. xxx2, debido a los daños y perjuicios derivados del reintegro de gastos médicos por la asistencia prestada en la medicina privada a su madre Dña. vvvv.
- Procede dictar resolución desestimatoria por prescripción.
Dictamen 195/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños sufridos en una caída en el acceso al Hospital Universitario de xxx1.
- No corresponder a la Administración Autonómica la titularidad del terreno donde tuvo lugar el accidente, sino a la Universidad. Desestimatoria.
Dictamen 174/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios sufridos por éste como consecuencia de la caída que tuvo lugar mientras era transportado en camilla por personal de transporte sanitario.
- La reclamación se fundamenta en las lesiones producidas por la caída sufrida durante el traslado realizado por la Unidad de Soporte Vital Básico hacía Urgencias, debido a la negligencia del personal de transporte de la empresa concesionaria. No se acreditan los hechos. Desestimatoria.
Dictamen 173/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños sufridos en una caída en un recinto hospitalario.
- La paciente alega en su reclamación que la caída se produjo al tropezar con un bolardo que no se percibía, al estar estacionado un vehículo y carecer de la señalización de advertencia, omisiones de las que culpabiliza a la Administración al haberse producido el percance en zonas de su pertenencia. no se acreditan los hechos. Desestimatoria.
Dictamen 171/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxx1 y D. xxx2, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a Dña. vvvv en el Hospital hhhh de xxx3.
- La pretensión se funda en la pérdida de tiempo y de oportunidad que ha supuesto el retraso diagnóstico de la enfermedad padecida (cáncer metastásico). No existen razones objetivas que permitan constatar que la actuación de los profesionales haya sido negligente e incorrecta ni que los medios utilizados hayan sido inadecuados. Desestimatoria.
Dictamen 169/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada.
- No se aprecia nexo causal entre el infarto sufrido por el paciente y la actuación sanitaria desarrollada, razón por la que la reclamación debe desestimarse.
Dictamen 167/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complejo Asistencial de xxx1.
- Alega perforación de colon, que vincula con la extirpación de pólipos y lipoma en el curso de una colonoscopia que le fue practicada. Corrección del tratamiento dispensado y adecuación de la información suministrada. Desestimatoria.
Dictamen 166/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital de hhhh.
- Alega retraso en el tratamiento de una fractura, que le ocasionó secuelas al cursar con necrosis y lesiones cutáneas que precisaron de cirugía, con un largo periodo de inmovilización y una rigidez y cojera no resueltas. Asistencia médica correcta. Desestimatoria.
Dictamen 158/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhh1.
- No se procedió a su ingreso tras dos consultas en el Servicio de Urgencias, cuando la clínica, analítica y ecografía que presentaba lo aconsejaban para establecer un tratamiento trombolítico que hubiera reducido el riesgo de infartos cerebral isquémico, de arteria cerebral y de miocardio que sufrió poco tiempo después. Estimatoria.
Dictamen 157/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños sufridos en una caída por el deficiente estado de unas instalaciones hospitalarias.
- No hay base probatoria suficiente para considerar acreditado que la caída de la reclamante pueda imputarse a la actuación de la Administración. Desestimatoria.
Dictamen 154/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios ocasionados en la transferencia a una camilla por el servicio de transporte sanitario.
- La reclamación se fundamenta en la agravación de la situación clínica de base a causa de un fallo en la camilla o en su manipulación por parte del personal de la empresa prestadora del servicio de transporte sanitario en ambulancia. Desestimatoria.
Dictamen 142/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhh1 de xxx1.
- El proceso asistencial fue correcto y la actuación de los facultativos ajustada a la lex artis ad hoc, puesto que la intervención para la extirpación de la glándula parótida superficial estaba totalmente indicada por la patología que presentaba -adenoma pleomorfo de aprótida- y por el alto riesgo de su recidiva y malignización. Fue informada. Complicaciones debidas a patologías previas. Desestimatoria.
Dictamen 140/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su hijo, cccc, en el Complejo Asistencial de xxx1.
- La intervención quirúrgica realizada (amputación) era la técnica adecuada ante el aplastamiento severo de la falange, sin que existiera ninguna indicación de reimplante, ya que en dicha situación clínica no hay arterias distales ni venas sanas. No existir evidencia de mala praxis o negligencia médica. Desestimatoria.
Dictamen 103/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complejo Asistencial de xxx1.
- Cirugía de cadera, con segunda intervención por infección y para sustituir la prótesis. La actuación médica se llevó a cabo previa información y consentimiento del paciente. Se respetó en todo momento la lex artis ad hoc. Desestimatoria.
Dictamen 102/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada.
- El reclamante fue intervenido para recambio de prótesis de cadera. Acudió a una clínica privada en la que fue nuevamente intervenido al observarse que el vástago no estaba correctamente inserto. Desestimatoria.
Dictamen 101/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyyy, en nombre y representación de Dña. xxxx1, D. xxxx2 y Dña. xxxx3, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su esposo y padre, D. vvvv, ya fallecido, en el Complejo Asistencial de xxx1.
- Rotura de aneurisma de aorta mientras estaba en lista de espera quirúrgica. Retraso en su inclusión. Estimatoria.
Dictamen 100/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx1, cccc1 y cccc2 y Dña. xxxx2, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada D. vvvv en el Hospital hhhh de xxx1.
- Apendicitis aguda gangrenada. No existen razones objetivas que permitan constatar que la actuación de los profesionales haya sido negligente e incorrecta ni que los medios utilizados hayan sido inadecuados. Desestimatoria.
Dictamen 88/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Centro de Salud de xxx1.
- Fractura de fémur derecho con rotura de placa que atribuye a un movimiento brusco que le realiza la fisioterapeuta en una sesión de rehabilitación. No existen razones objetivas que permitan constatar que la actuación de los profesionales haya sido negligente e incorrecta ni que los medios utilizados hayan sido inadecuados. Desestimatoria.
Dictamen 81/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhh1 de xxx1.
- La reclamante considera que hubo un retraso en el diagnóstico del hematoma de cerebelo, cuyos síntomas se presentaron en días posteriores a la intervención quirúrgica de hernia discal en la zona dorso-lumbar de la columna a la que fue sometida. No existen razones objetivas que permitan constatar que la actuación de los profesionales haya sido negligente o incorrecta, o que los medios utilizados hayan sido inadecuados. Desestimatoria.
Dictamen 67/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx1, Dña. xxxx2 y Dña. xxxx3, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su madre fallecida, Dña. vvvv, en el Complejo Asistencial Universitario de xxx1.
- La reclamación se fundamenta en una infracción de la lex artis y en la ausencia de consentimiento informado de la intervención quirúrgica, consistente en el implante de una válvula, así como de información sobre sus riesgos y complicaciones. Estimatoria parcial.
Dictamen 66/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhhh.
- El reclamante considera que sufrió una luxación de hombro producida en el Servicio de Radiología del Hospital, al que ingresó tras unas lesiones sufridas en una agresión. No existen razones objetivas que permitan constatar que la actuación de los profesionales haya sido negligente e incorrecta ni que los medios utilizados hayan sido inadecuados. Desestimatoria.
Dictamen 65/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital Universitario de xxx1.
- Procede dictar resolución desestimatoria por prescripción.
Dictamen 58/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx1 y D. xxxx2 y D. xxxx3, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a D. vvvv en el Complejo Asistencial Universitario de xxx1.
- No se puede afirmar que el supuesto retraso diagnóstico de una semana es el responsable del fallecimiento del paciente, siendo este portador de un tumor canceroso de extraordinaria agresividad. Desestimatoria.
Dictamen 57/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhhh de xxx1.
- Procede desestimar por prescripción.
Dictamen 56/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el centro concertado Hospital hhh11 de xxx1 y posteriormente en el Complejo Asistencial Universitario de xxx1.
- Cirugía de colescistectomía con complicaciones. No existen razones objetivas que permitan constatar que la actuación de los profesionales haya sido negligente e incorrecta ni que los medios utilizados hayan sido inadecuados. Desestimatoria.
Dictamen 43/2015
expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyyy, en nombre y representación de D. xxxx, debido a los daños y perjuicios sufridos por éste como consecuencia de la caída que tuvo lugar mientras era transportado en camilla por personal de transporte sanitario.
- Las intervenciones quirúrgicas que requirió el perjudicado para su cura tienen su causa en una fractura fortuita inicial y se considera que no existe relación de causalidad entre la caída de la camilla y los daños reclamados. Desestimatoria.
Dictamen 30/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. yyyy, en representación de Dña. xxxx1 y Dña. xxxx2, Dña. xxxx3, D. xxxx4 y D. xxxx5, debido a los daños derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su hijo y hermano, respectivamente, D. vvvv, fallecido durante su estancia en el Hospital hhh1 de xxx1.
- El paciente forzó uno de los barrotes de la ventana y se arrojó al vació desde su habitación. Consideran que la Administración Sanitaria debió extremar la vigilancia para evitar el suicidio, puesto que existían antecedentes y ello era conocido por el servicio sanitario. Las medidas de seguridad adoptadas fueron las correctas y oportunas. Desestimatoria.
Dictamen 29/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. yyyy, en nombre y representación de Dña. xxxx1 y D. xxxx2, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada a su hijo cccc en el Complejo Asistencial de xxx1.
- Procede desestimar por prescripción.
Dictamen 28/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx1y Dña. xxxx2 y D. xxxx3, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada a Dña. vvvv.
- La actuación sanitaria a la que se atribuye el fallecimiento (biopsia hepática) se desarrolló en un hospital madrileño, no tiene relación alguna con la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por lo que esta carece de legitimación pasiva para resolver sobre el fondo del asunto, razón por la que la reclamación debe desestimarse.
Dictamen 27/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complejo Asistencial de xxx1.
- Migración del DIU a la cavidad abdominal. Al constar que se ha informado y no apreciarse mala praxis médica, el daño que se alega no es antijurídico y la reclamante está obligada a soportarlo y, en consecuencia, la reclamación debe desestimarse.
Dictamen 26/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital hhh1 (xxx1).
- Sufrió un corte en los dedos de la mano derecha mientras trabajaba en su explotación ganadera. No se le diagnosticó lesiones de los tendones flexores. La asistencia no resultó ajustada a las exigencias de la lex artis ad hoc, pues perdió la oportunidad de un tratamiento más eficaz de haber obtenido un diagnóstico correcto. Estimatoria parcial.
Dictamen 25/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxx, D. xxx y D. xxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a D. xxx, ya fallecido, en el Hospital xxx.
- Alegan falta de diagnóstico y tratamiento de la patología hepática del paciente. No existen razones objetivas que permitan constatar que la actuación de los profesionales haya sido negligente e incorrecta ni que los medios utilizados hayan sido inadecuados. Desestimatoria.
Dictamen 24/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada.
- Alega deficiente asistencia y error de diagnóstico que le obligó a acudir a la medicina privada. Desestimatoria.
Dictamen 23/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx, debido a los daños y perjuicios sufridos por la asistencia sanitaria que le fue prestada a Dña. vvvv en el Complejo Asistencial de xxx1.
- Paciente de 92 años con cuadro de demencia tipo Alzheimer avanzada en fase de cuidados paliativos, sufre accidente cerebrovascular y muere a los cuatro días de neumonía. No se aprecia nexo causal entre el fallecimiento y la actuación sanitaria ni déficit de información, por lo que la reclamación debe desestimarse.
Dictamen 15/2015
procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por Dña. xxxx, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su padre, ya fallecido, D. vvvv.
- Reclamación por el proceso diagnóstico de un paciente transplantado de riñón y, sobre todo, por el tratamiento posterior de un proceso cancerígeno junto con una herida abierta en el brazo que se infecta. Alta precipitada sin ninguna indicación y reingreso a las tres horas hasta su muerte. Estimatoria parcial.
Dictamen 14/2015
expediente de responsabilidad patrimonial iniciado como consecuencia de la reclamación presentada por D. xxxx1 y Dña. xxxx2, Dña. xxxx3 y Dña. xxxx4, debido a los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria que le fue prestada a su madre, ya fallecida.
- La paciente, de avanzada edad, presenta pluripatología crónica y numerosos ingresos hospitalarios por insuficiencia respiratoria e infección respiratoria. No se acredita la relación causal entre el fallecimiento y la toma de medicación no pautada que se alega. Tampoco retraso diagnóstico o deficiente asistencia sanitaria. Desestimatoria.
|
|
|
|