|
|
|
|
Dictamen 757/2005
consulta facultativa presentada por el Ayuntamiento de xxxxx sobre la procedencia o no de petición de documentación efectuada por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en xxxxx, relativa a los presupuestos municipales del citado Ayuntamiento del año 2005.
- Resulta procedente la petición, aun cuando no se haga referencia expresa al precepto legal en que se fundamenta la misma, sin perjuicio de considerar conveniente su alusión.
Dictamen 645/2005
consulta facultativa planteada por el Presidente de la Junta de Castilla y León en relación con dos cuestiones referidas al régimen sancionador aplicable en materia de minas.
- Primero, ha de mantenerse la vigencia del régimen sancionador previsto en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto. Segundo, no resulta posible la aplicación supletoria del artículo 3.4.b) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Dictamen 439/2005
consulta facultativa presentada por el Alcalde del Ayuntamiento de xxxxxx sobre si tiene obligación de cobrar a los ganaderos el importe establecido por la Junta de Castilla y León por la utilización de los montes de utilidad pública, indicándose, en el caso de que no existiera esta obligación, por qué el Ayuntamiento tiene que satisfacer el importe que la Junta establece para obtener la licencia genérica de pastos si finalmente no va a recaudar a los ganaderos la cantidad establecida por esa entidad.
- Los ganaderos abonan la tasa correspondiente al aprovechamiento de pastos, exigida por el Ayuntamiento a través de su Ordenanza municipal. Conforme a dicho aprovechamiento se calcula la liquidación de mejoras que el Ayuntamiento paga a la Comunidad Autónoma.
Dictamen 436/2005
consulta facultativa presentada por el Ayuntamiento de xxxxxxxxxx, en relación con la interpretación de la disposición transitoria primera, apartado 2, letra b), del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
- No resulta obligatoria la adaptación del contenido de las normas urbanísticas municipales al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en tanto no se proceda, en virtud de una decisión municipal y teniendo en cuenta el desarrollo urbanístico del municipio, a su revisión.
|
|
|
|
|