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Procedimiento de elaboración de dictámenes Imprimir E-mail

 

El procedimiento para la emisión de dictámenes por el Consejo comienza con la formulación de la correspondiente solicitud por parte de la autoridad consultante.

 

La solicitud, para ser admitida a trámite, deberá ir acompañada de todos los antecedentes y documentos necesarios para emitir el dictamen que se solicita.

 

Sólo pueden formular directamente consulta al Consejo el Presidente de la Junta y los Consejeros, así como el Presidente de las Cortes de Castilla y León. Las consultas formuladas por las Entidades Locales deberán remitirse al Consejo a través de la Consejería competente en materia de administración territorial, actualmente la Consejería de Interior y Justicia .

 

Admitida a trámite la consulta, será encomendada al Pleno o a la Sección del Consejo competente para emitir el informe y turnada entre los Consejeros para que, con la asistencia de los Letrados, elaboren la ponencia o propuesta de dictamen.

 

Elaborada la ponencia, se incluirá en el orden del día de la reunión del Pleno o de la Sección que proceda para su debate y discusión. Aprobada la misma se convertirá en dictamen y se remitirá a la autoridad consultante.

 

El Consejo dispone de un mes para emitir sus dictámenes, plazo que puede ser objeto de ampliación o reducción, cuando así resulte necesario, y de suspensión en determinados supuestos especiales.

 

Una vez recibido el dictamen y adoptada la oportuna decisión en el asunto sometido a consulta, la autoridad consultante debe comunicarla  al Consejo dentro de los quince días siguientes.

 

El Consejo puede hacer dos tipos de observaciones: obstativas y no obstativas. Si el dictamen no contiene observaciones obstativas o si la decisión finalmente se adopta de conformidad con las formuladas, deberá indicarse que la decisión (entendida en sentido amplio, sea una disposición general, una resolución, etc.) se adopta de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo; si la decisión se adopta en discrepancia con las observaciones obstativas contenidas en el dictamen, deberá emplearse la fórmula oído el Consejo Consultivo.

 

Esquema del procedimiento.

 

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