El Consejo Consultivo, como superior órgano consultivo de la Comunidad de Castilla y León, tiene como función esencial la emisión de informes jurídicos sobre los asuntos sometidos a su consideración, a solicitud de las Administraciones de Castilla y León.
Los informes son preceptivos cuando así lo dispongan las normas reguladoras de cada procedimiento. Salvo en los casos previstos en la Ley, el informe del Consejo no tiene carácter vinculante. Conforme a la Ley reguladora, sólo excepcionalmente, cuando así le sea solicitado de manera expresa por la autoridad consultante, puede el Consejo realizar observaciones o valoraciones de oportunidad, que se materializarán junto con las de legalidad.
Junto a esta función principal, el Consejo puede también realizar mociones y recomendaciones en las materias de su competencia que contribuyan, o puedan hacerlo, a un mejor funcionamiento de la Administración.
También puede emitir dictámenes facultativos en aquellos asuntos que, por su especial trascendencia o repercusión, debidamente justificada y apreciada por el Consejo, sean planteados por las entidades consultantes.
Asimismo, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 de su Ley reguladora, el Consejo velará, en el ejercicio de sus funciones, por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y de todo el ordenamiento jurídico.
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